La planificación fiscal no es elusión fiscal ni evasión: es el uso legítimo de los mecanismos que la propia ley prevé para optimizar la carga tributaria de una empresa. Hacerlo bien puede suponer diferencias de decenas de miles de euros al año. No hacerlo, o hacerlo tarde, supone pagar más de lo necesario.
¿Qué es la planificación fiscal y qué no es?
Planificación fiscal es anticiparse: tomar decisiones durante el ejercicio (no en diciembre) que, dentro de la legalidad, reduzcan la base imponible del Impuesto de Sociedades, optimicen la retribución de los socios o mejoren la estructura societaria para minimizar la carga fiscal global.
Lo que no es planificación fiscal:
- Facturar gastos personales como gastos de empresa (es fraude y tiene sanciones graves).
- Diferir ingresos artificialmente o adelantar gastos sin base real.
- Usar estructuras offshore para ocultar rentas (es evasión fiscal, no planificación).
La frontera es clara: todo lo que la ley permite expresamente, es planificación. Lo que requiere ocultar o distorsionar la realidad, es fraude.
Impuesto de Sociedades: principales palancas de optimización
1. Reserva de capitalización
Las empresas que aumentan sus fondos propios y no los distribuyen como dividendos pueden reducir la base imponible del IS hasta en un 15% del incremento de fondos propios. Es una de las deducciones más potentes y menos aprovechadas por las pymes.
2. Reserva de nivelación (solo para empresas de reducida dimensión)
Las empresas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros pueden minorar la base imponible hasta en un 10% (máximo 1.000.000€ por año), anticipando bases negativas futuras. Si no se generan pérdidas en los 5 años siguientes, la reserva revierte.
3. Amortización acelerada
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar el inmovilizado al doble del coeficiente máximo de tablas. Esto adelanta la deducción fiscal y reduce la base imponible en los primeros años de vida del activo.
4. Deducción por I+D+i
Si la empresa realiza actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, puede aplicar deducciones de hasta el 42% de los gastos en I+D. Muchas pymes que desarrollan software, procesos productivos o nuevos productos califican para esta deducción y no la aplican por desconocimiento.
5. Tipo reducido para empresas de nueva creación
Las empresas constituidas a partir de 2013 aplican un tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros periodos impositivos en que obtienen base imponible positiva. Si tu empresa es reciente y ya tiene beneficios, asegúrate de que está aplicando este tipo.
Retribución de socios-administradores: la decisión más importante
La forma en que se retribuye al socio-administrador es, en la mayoría de las pymes, la decisión fiscal más relevante del año. Las opciones principales:
- Salario: deducible en IS, tributa por IRPF como rendimiento del trabajo. Requiere que esté correctamente fijado en estatutos para ser deducible.
- Dividendos: tributan como rendimiento del capital mobiliario en IRPF (19-28%), no cotizan a la Seguridad Social. No son deducibles en IS.
- Retribución en especie: vehículo, seguro médico, formación. Tienen imputación reducida en IRPF y pueden ser deducibles en IS.
La combinación óptima depende del nivel de beneficio de la sociedad, el marginal de IRPF del socio y los objetivos de capitalización de la empresa. No hay una fórmula universal: hay que calcularlo cada año.
Estructura societaria: holdings y grupos
Cuando una empresa alcanza cierto tamaño o cuando hay varios negocios, la constitución de un holding puede ser muy eficiente fiscalmente:
- Los dividendos entre sociedades del mismo grupo (participación superior al 5%) tienen una exención del 95% en IS.
- Las plusvalías en la venta de participaciones de filiales también pueden beneficiarse de la exención por doble imposición.
- La compensación de pérdidas entre sociedades del grupo (régimen de consolidación fiscal) permite compensar beneficios de unas con pérdidas de otras.
Importante: la creación de un holding sin sustancia real, solo con finalidad fiscal, puede ser considerada abuso de derecho por la Agencia Tributaria. La estructura debe tener sentido de negocio, no solo fiscal.
El calendario fiscal: cuándo planificar
El error más común en planificación fiscal es actuar en diciembre. Para entonces, muchas decisiones ya no pueden adoptarse o tienen eficacia reducida. El calendario correcto:
- Enero-febrero: revisión de la estructura retributiva del ejercicio anterior y planificación del presente.
- Junio-julio: revisión del cierre estimado y toma de decisiones sobre inversiones, amortizaciones y reservas.
- Octubre-noviembre: ajuste del segundo pago fraccionado del IS y planificación de cierre.
- Diciembre: últimas decisiones antes del cierre del ejercicio (compras, aplazamiento de ingresos, dotaciones).
La planificación fiscal eficaz es un proceso continuo, no una gestión puntual antes de presentar el impuesto.
Qué debe incluir una buena asesoría fiscal
No todas las asesorías hacen planificación fiscal: muchas se limitan a presentar los modelos. Una asesoría que aporte valor real debe:
- Analizar la carga fiscal global del grupo (IS + IRPF del socio + cotizaciones).
- Proponer proactivamente deducciones y beneficios fiscales aplicables.
- Revisar la estructura societaria y recomendar cambios cuando procedan.
- Acompañar en operaciones de relevancia fiscal (compraventas, financiación, reestructuraciones).
- Mantenerse actualizada ante cambios normativos (presupuestos, jurisprudencia, consultas de la DGT).
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